SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2012
Fecha: 09-Jul-2012
i)
Jhonny Garnica, representante del Ministerio Público, presentó informe oral, manifestando que: i) El amparo constitucional fue presentado dentro el plazo exacto de los seis meses; ii) Se constató que al accionante presentó documentación, lo cual no ameritó observación alguna por la Aduana Nacional de Bolivia, luego de algunos trámites administrativos se dio luz verde para la importación de la mercancía; sin embargo, simultáneamente solicitó la otorgación de la autorización previa a la Dirección General de Aeronáutica Civil que no le otorgaron, ya que en la institución se estaban realizando modificaciones a normas internas de regulación de la importación de material aeronáutico; c) No existió culpa por parte del importador, la Aduana estableció la figura de contrabando contravencional, decomisándose la avioneta según Resolución Sancionatoria 21/2011 de 4 de febrero, solicitando dar lugar a la acción de amparo constitucional y se proceda a la devolución de la avioneta (fs. 577 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- a)
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. En cuanto al debido proceso
- III.1.2. Respecto al derecho a la defensa
- III.1.3. Del principio de legalidad
- III.1.4. La valoración de la prueba
- III.2. Análisis del c
- CONCEDER PARCIALMENTE