SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.6.
II.6. Según acta de intervención AN-UFIZR-AI 117/2010 de 27 de agosto, se efectúo en el recinto de ALBO S.A. de Aduana Interior Santa Cruz el aforo físico de la avioneta usada y desarmada marca Cessna 172E, año 1964 sin evidenciarse diferencias en cuanto a cantidad y tipo de mercancía el 19 de mayo de 2010; empero, se evidenció que no contaba con autorización previa emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y la única documentación presentada fue la nota DSO-343/AIR-188/10 de la Dirección General de Aeronáutica Civil de 12 de mayo de 2010, acta en la que intervinieron el Jefe de Unidad de Fiscalización y el Fiscalizador de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 8 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- a)
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. En cuanto al debido proceso
- III.1.2. Respecto al derecho a la defensa
- III.1.3. Del principio de legalidad
- III.1.4. La valoración de la prueba
- III.2. Análisis del c
- CONCEDER PARCIALMENTE