SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
Es así que, consideran vulneradas las conquistas sociales y derechos laborales a los que todo trabajador tiene derecho a reclamarlos por hallarse reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que en defensa de sus derechos realizaron los siguientes actos: 1) Acudieron directamente y por varias veces ante la misma Alcaldía del municipio de “El Torno” y sus reclamos fueron rechazados; y, 2) Posteriormente, acudieron en reiteradas oportunidades también ante el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, instancia ministerial que conminó a la autoridad municipal ahora demandada, para que en respeto de nuestros derechos cumpla con las obligaciones laborales antes mencionadas; sin embargo, las autoridades municipales de la Alcaldía de “El Torno”, rechazaron la intervención del Ministerio mencionado, indicando que los ahora accionantes, son funcionarios municipales y que la Ley General del Trabajo no se aplica a los gobiernos municipales.
Al respecto, refieren además que la Alcaldesa Municipal, ahora demandada, no ha tomado en cuenta que los accionantes fueron contratados en vigencia de la Ley de Municipalidades, y que son funcionarios municipales sujetos a la carrera administrativa municipal, que tienen derechos adquiridos irrenunciables como son el pago de sueldos devengados, incrementos, aguinaldos, vacaciones, bonos, aportes a las AFPs y seguro de salud. Es así que, se consideran víctimas del incumplimiento de pago oportuno de sus sueldos por parte de la “H. ALCALDÍA MUNICIPAL DE 'EL TORNO´”, omisión que va en desmedro de la subsistencia del los trabajadores y de sus familias.
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene: 1) El pago de sueldos devengados de febrero y marzo de 2010; 2) El pago retroactivo del 14% del incremento salarial al haber básico dispuesto para el sector salud por el DS 0013 de 25 de febrero de 2009; 3) El pago doble de aguinaldos de navidad de las gestiones 2008 y 2009; 4) El goce de vacaciones; 5) El pago de bono Municipal; y, 6) El pago de aportes a la AFP.
De los antecedentes descritos, se establece que la accionante y sus representados, como servidores públicos del Hospital Municipal de “El Torno”, denuncian que la autoridad demandada, como Alcalde de esa localidad, vulneró sus derechos al trabajo, a percibir una justa remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, a la vacación y a la seguridad social, al no haber procedido a cancelarles sus aguinaldos de las gestiones 2008 y 2009, ni sus sueldos correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2010, como así tampoco el incremento salarial del 14% aprobado por DS 0013, ni haber cumplido con los pagos de los aportes a las AFPs, bonos y vacaciones por el trabajo que cumplieron dentro del Hospital mencionado. Por ende, a tiempo de plantear la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante solicitó que se le conceda la tutela, y, en consecuencia se ordene el pago de: 1) Sueldos devengados de febrero y marzo de 2010; 2) Retroactivo del 14% del incremento salarial al haber básico dispuesto para el sector salud por el DS 0013 de 25 de febrero de 2009; 3) Aguinaldos pago doble de navidad de las gestiones 2008 y 2009; 4) Goce de vacaciones; 5) Bono Municipal; y, 6) Aportes a la AFPs.
Realizado el estudio de los actuados del caso, se evidencia que la parte accionante, mediante sus representantes sindicales, además de haber solicitado lo demandado en reiteradas oportunidades ante la autoridad máxima del municipio de “El Torno”, al no haber logrado la atención a sus pedidos, también acudieron ante la Dirección Departamental del Trabajo de Santa Cruz para denunciar a la autoridad máxima de la Alcaldía de ese municipio por el incumplimiento del pago de aguinaldos que se les debe por las gestiónes 2008 y 2009, de cuyo efecto, la Dirección mencionada emitió respectivamente los memorándums 97/2008 de 23 de diciembre, y 057/09 de 21 de diciembre de 2009, por los cuales en su momento instruyó y conminó a dicha Alcaldía el cumplimiento del pago de los aguinaldos devengados de esas gestiones, ante lo referido la entidad demandada negó cancelar los mencionados aguinaldos, argumentando que su cuenta fiscal del Banco Unión se hallaba congelada.
De la misma forma, los trabajadores de salud del Hospital “El Torno” también reclamaron con anterioridad, entre otros, sobre el cumplimiento de pago de sueldos devengados de febrero y marzo de 2010, aumento salarial de sueldos del 14 % dispuesto por DS 0013 de “25 de febrero de 2009” (sic) - siendo lo correcto 19 de febrero de 2009 -, pago de bono municipal, pago de aportes a las AFPs, pago de vacaciones y afiliación al seguro de salud.
Es así que, como efecto de las múltiples denuncias de los trabajadores de esa entidad, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Cruz dispuso la realización de una inspección laboral a las instalaciones de la Alcaldía de “El Torno”, de cuyo resultado se emitió por funcionarios de dicha Dirección el informe de 23 de marzo de 2009, donde se estableció once infracciones a normas laborales por parte de esa Alcaldía, definiéndose la aplicación de una multa de Bs88 000.-.
Posteriormente, en base a los antecedentes de la referida inspección laboral y la verificación de las once infracciones antes citadas, el 10 de marzo de 2010, la misma Jefatura de la Dirección Departamental de Trabajo de Santa Cruz planteó denuncia social contra de la Alcaldía municipal de El Torno por infracciones a las leyes sociales, solicitando que como efecto de las mismas se sancione a ese ente Municipal con el pago de Bs88 000.-, denuncia que fue radicada ante el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz.
Lo expuesto permite establecer, con relación a los derechos laborales que se denuncia como conculcados por la parte accionante, que a tiempo de plantear la presente acción de amparo constitucional, se hallaba en trámite el proceso laboral por denuncia de infracciones a las leyes sociales antes referidos, que emergió como resultado de las acusaciones realizadas por los mismos, trabajadores ante esa Jefatura Departamental del Trabajo, proceso que como consta en obrados ha sido radicado ante el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, cuyo resultado al presente es desconocido por este Tribunal, pues en obrados sólo cursa antecedentes de ese proceso hasta su auto de admisión de 11 de marzo de 2010, como se menciona en la conclusión II.9 de la presente Sentencia.
De ahí que al haberse iniciado el proceso judicial laboral antes indicado, emergente de las mismas denuncias que ahora son objeto de la presente acción de amparo constitucional, correspondía a la parte accionante estar a las resultas del proceso citado y acudir ante esa jurisdicción laboral, para reclamar al titular de la Alcaldía de “El Torno” y demostrar las obligaciones laborales que tiene pendiente de cumplimiento ese ente municipal con cada uno de los ahora accionantes; más aún, cuando conforme a la conclusión II.10, sólo cursan en obrados contratos de consultoría individual de línea de diez de los representados de la accionante y, no se tiene plenamente demostrada la situación de derechos constituidos y dependencia laboral de los demás. En consecuencia, y en aplicación del principio de subsidiariedad establecido en el fundamento jurídico III.2 de la presente Sentencia, no es posible conceder la tutela solicitada por los accionantes, toda vez que los mismos plantearon su acción de amparo constitucional sin haber esperado a que culmine el proceso judicial que se inició como efecto de sus propias denuncias, deduciéndose que los ahora accionantes no agotaron la vía ordinaria que utilizaron.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2°