SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.8.
II.8. Al respecto el 10 de marzo de 2010, el Jefe de la Dirección Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social como efecto del informe antes mencionado y sus antecedentes, interpuso UNA DENUNCIA SOCIAL contra la Alcaldía Municipal de “El Torno” por infracciones a las leyes sociales, ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de turno, argumentando que se incumplieron once disposiciones laborales establecidas en la Ley General del Trabajo (LGT) y su Decreto Reglamentario, Ley de Higiene Seguridad Ocupacional y Bienestar Social, y demás normas conexas, indicando que se realizaron inspecciones laborales a consecuencia de múltiples denuncias realizadas por los trabajadores de las diferentes unidades de esa institución, por incumplimientos al pago de aguinaldos de las gestiones 2007 y 2008, retiros intempestivos, pago de sueldos devengados y otros, solicitando se aplique a la Alcaldía Municipal de “El Torno” la multa de Bs88 000.-, por infracciones a las leyes sociales (fs. 133 a 136).
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2°