SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.5.
II.5. El 17 de diciembre de 2009, los trabajadores del Hospital “El Torno” de manera escrita nuevamente se dirigieron ante la Dirección Departamental de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, para informar que desde esa fecha ingresarían a una huelga de hambre como protesta ante el incumplimiento de las demandas salariales y otros (fs. 24); el 18 de diciembre se dirigieron ante la autoridad correspondiente de la alcaldía para reclamar el pago del aguinaldo correspondiente a la gestión 2009 (fs. 22); el 30 de diciembre de 2009, los trabajadores por medio el Sindicato de Trabajadores Municipales, nuevamente se dirigieron a la mencionada Dirección, denunciando el incumplimiento del pago de los aguinaldos de la gestión mencionada, señalando además, que a partir de 4 de enero de 2010, ingresarían en paro de brazos caídos de forma indefinida (fs. 29).
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2°