SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2012
Fecha: 20-Jul-2012
i)
La autoridad demandada no presentó informe escrito; sin embargo, mediante sus abogados, en audiencia adjuntó copias de planillas de sueldos, contratos y planillas de asistencia del mes de marzo de 2010, señalando lo siguiente: i) La parte accionante, ante un problema o situación laboral, de acuerdo al art 152 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ abrg), debieron acudir, conforme a procedimiento laboral, ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, que son los competentes para resolver asuntos laborales, por lo que no agotaron la vía correspondiente y plantearon la presente acción tutelar ante la jurisdicción constitucional que no puede definir derechos ni beneficios sociales, pues eso corresponde a la justicia ordinaria; ii) Los municipios son entes regulados por la Ley de Municipalidades, misma que en su art. 3.III señala que la municipalidad es un ente autónomo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, que representa institucionalmente al municipio y forma parte del Estado, por lo que los asuntos o problemas que le atañen deben ser resueltos dentro del marco y derecho administrativo que corresponde a este tipo de entes, y se halla regulado por la Ley de Municipalidades, Ley de Procedimiento Administrativo y el Estatuto del Funcionario Público.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2°