Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.2.
II.2. Como efecto de esta denuncia, la mencionada Dirección se pronunció a través de memorándums: 97/08 de 23 de diciembre de 2008 y 057/09 de 21 de diciembre de 2009, respectivamente donde se conmina al Alcalde de esa gestión (Eduardo Ayala Padilla) del Gobierno Municipal de “El Torno” a realizar el pago doble correspondiente a los aguinaldos de los años 2008 y 2009, por incumplimiento de pago oportuno de los mismos (fs. 4 y 28).
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2°