SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.10.
II.10. De fs. 415 a 507 cursan contratos de consultoría de línea suscritos del 1 de marzo al 15 de abril de 2010, entre la “H. ALCALDESA MUNICIPAL EL TORNO” Martha Ricaldez Pérez y los ahora representados de la accionante Raquel Martínez Rodríguez, Hermógenes Carrasco Choque, Jimmy Albert Andrade Robles, Dalcy Claros Carrasco, Leidy Claudia Ruiz Verazain, Leona Bustamante Vargas, Francisca Medina Montenegro, Bethy Valverde Bonilla, Justina Cuéllar Ávila y Mirtha Peña Galvis. Dichos contratos en su cláusula sexta se rigen de acuerdo a los arts. 6 de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1998, y 60 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001, además de las normas básicas de administración de bienes y servicios, donde se señala que el empleador no está obligado al pago de beneficios sociales, aguinaldos ni otra clase de obligaciones adicionales, como seguros a corto y largo plazo, vacaciones, subsidios, etc.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2°