SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eva Gabriela Machaca Salazar, contra Herlan Ricardo Eid Rivero, por memorial de 29 de marzo 2012, exhortó a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal modificación a las medidas cautelares impuestas y por proveído de 30 del citado mes y año, la Jueza dispuso que existiendo acusación fiscal, el mismo estése al trámite conforme el art. 325 inc. b) del CPP, por lo que en mérito a ello interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por Auto de 11 de abril de 2012, que rechazó su reposición, habiendo transcurrido más de un mes desde la petición de modificación a las medidas cautelares sin que exista señalamiento de audiencia conclusiva; y, 2) Pidió se fije audiencia conclusiva, empero la autoridad demandada ordenó se notifique al Fiscal con la providencia de 13 de marzo de 2012, generando una dilación indebida en la programación de la audiencia de solicitud de modificación de medidas cautelares. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se concede o no la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. De la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- III.2. La tramitación de una solicitud a una cesación a la detención preventiva no se encuentra supeditada a la tramitación de la audiencia conclusiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR