SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A efectos de recobrar su libertad instó la modificación de las medidas cautelares en mérito a que su hija de doce años presenta una enfermedad oncológica muy grave, pero sorprendentemente la Jueza demandada se pronunció sobre su solicitud manifestando que “por existir una acusación, se considerará en audiencia conclusiva”, por lo que interpuso recurso de reposición recibiendo similar respuesta, postergando la consideración de su pedido de modificación de medidas cautelares y manteniéndolo a la espera de una programación de audiencia conclusiva, omitiendo dicha autoridad considerar que la cesación o modificación de una detención preventiva no es un incidente formal que pueda estar supeditado a un lapso de espera, ya que una cosa diferente es conceder la audiencia y no aceptar la petición luego de valorar los elementos de prueba y otra muy distinta imponer el cumplimiento de aspectos formales que no pueden ni deben afectar el derecho a la libertad.

Expresa también que por las exigencias de informes y otros aspectos que son inherentes al funcionamiento del despacho de la Jueza demandada, persiste la indeterminación con relación al plazo, es decir, no se le notificó con un señalamiento de la audiencia conclusiva, además por imperio de la ley procesal y de las sentencias constitucionales, una cesación o modificación de detención preventiva no puede ser dilatada en su consideración por más de siete días, sin embargo, su solicitud de modificación la presentó el 29 de marzo de 2012, y la reposición el 10 de abril de ese año, por lo que ya transcurrió más de un mes sin que se fije fecha de audiencia conclusiva.

Ante su desesperación, por estar en juego la salud y vida de una menor de doce años, menciona haber solicitado se señale audiencia conclusiva, pero la Jueza demandada dispuso la notificación con la providencia donde determina que el Fiscal adjunte la prueba a la acusación sea repetida, pese al informe evacuado por su personal de que la misma fue dirigida al Fiscal y sin considerar que la diligencia observa todos los requisitos exigidos por el art. 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP), empero a ello, indicó que se notifique nuevamente otorgando un plazo de setenta y dos horas, sumando a las anteriores setenta y dos horas otorgadas, haciendo un total de ciento cuarenta y cuatro horas para que el Fiscal cumpla con su trabajo, que le perjudica, lo cual hace más de un mes que pidió modificar su detención preventiva y hasta la fecha aún debe esperar que se cumplan aspectos que no son de su consideración.