SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.1. De la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
El Tribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, concluyó que el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- “…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”.
En ese sentido, en la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su fundamento jurídico III.3 determino que: “…los tipos de habeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citadas líneas precedentes, se agregó el habeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril)”.
Así la SC 0337/2010-R de 15 de junio, señaló respecto al habeas corpus traslativo o de pronto despacho que: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o eviten resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”, por lo que el habeas corpus traslativo o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de la persona que se encuentre privada de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. De la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- III.2. La tramitación de una solicitud a una cesación a la detención preventiva no se encuentra supeditada a la tramitación de la audiencia conclusiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR