SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
Por el informe presentado el 4 de mayo de 2012, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, Margot Pérez Montaño, manifestó lo siguiente: a) Reconoce que el accionante el 29 de marzo de mismo año, pidió una solicitud de modificación de medidas cautelares, el mismo que mereció respuesta de “estese al trámite conforme al art. 325 inc. b) del CPP”, en razón de que el 12 del citado mes y año, el Fiscal asignado, José Lizandro Álvarez Arismendi, presentó acusación formal por lo que la petición del accionante debe ser tramitada como un incidente; b) Respecto al no señalamiento de la audiencia conclusiva, se tiene que por decreto de 13 de igual mes y año, determinó que se ponga a conocimiento de la víctima para que pueda presentar su acusación particular en el plazo de cinco días de su notificación, asimismo se dispuso que el fiscal remita las pruebas ofrecidas en su acusación, otorgándole un plazo de setenta y dos horas de su conocimiento; c) El 26 de abril de 2012, el Fiscal remitió las pruebas extrañadas y por decreto de 27 de ese mes y año, dispuso se notifiquen con las mismas a los imputados; y, d) Atendiendo la solicitud del accionante de 27 de abril de 2012, mediante decreto de 2 de mayo del citado año, fijó audiencia conclusiva para el 28 de igual mes y año, a horas 14:30, dicho señalamiento es programado de acuerdo a la agenda procesal que se tiene, ya que la misma se trata de una audiencia conclusiva en la que se desarrollará lo determinado por el art. 325 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. De la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- III.2. La tramitación de una solicitud a una cesación a la detención preventiva no se encuentra supeditada a la tramitación de la audiencia conclusiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR