Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.2.
II.2. Mediante memorial de 29 de marzo de 2012, el accionante solicitó la modificación de medidas cautelares a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal (fs. 19 a 20); mereciendo respuesta por decreto de 30 de igual mes y año, por el que la autoridad demandada indicó: “En lo principal y al Otrosí 1.- Existiendo acusación fiscal, el mismo estése al trámite conforme al art. 325 inc. b) del CPP”, (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. De la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- III.2. La tramitación de una solicitud a una cesación a la detención preventiva no se encuentra supeditada a la tramitación de la audiencia conclusiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR