SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
El demandado Moisés Torres Chive, Alcalde Municipal de Sucre, por informe escrito cursante de fs. 65 a 68 vta., refirió lo siguiente: a) Si la accionante consideraba que hubo incumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo, debió interponer la acción de cumplimiento y no la de amparo constitucional; b) No es evidente que el art. 139 de la LM, haya establecido una vigencia temporal de las normas procesales estipuladas en la misma, constituyéndose la Ley de Municipalidades en una norma especial de aplicación preferente, por referirse al ámbito municipal; c) La Ley 2341 reemplaza solamente la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los vacíos de las normas procesales en el área municipal, pero de ninguna manera lo establecido por la Ley de Municipalidades en cuanto al régimen de impugnaciones o norma procesal; y, d) El recurso de revocatoria debió presentarse dentro del plazo establecido por el art. 140 de la LM y no al noveno día, por lo que no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las normas administrativas en el ámbito Municipal desde la Constitución Política del Estado
- III.3. Naturaleza jurídica de la Ley de Procedimiento Administrativo
- ley general
- mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables
- reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos comprendidos en el Artículo 2º de la presente Ley
- será de aplicación en procedimientos municipales lo dispuesto por el art. 141 de la LM que establece un término más corto
- que la Ley de Procedimiento Administrativo tiene carácter supletorio frente a eventuales vacíos que pudiesen existir en la Ley de Municipalidades
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR