SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.5. Análisis del caso concreto
En consecuencia de acuerdo al razonamiento de los Fundamentos Jurídicos III.2, III.3 y la jurisprudencia citada precedentemente, se evidencia que la accionante fue notificada con la RA Tributaria Municipal 011/2012 de 24 de enero, por la que se resolvió dar de baja la licencia de funcionamiento 108-16-0058 del Karaoke Discoteca “Amnesia” de su propiedad; el 27 de enero de 2012, presentando el recurso de revocatoria contra dicha Resolución el 9 de febrero de 2012, en base al art. 64 de la LPA, cuando debió interponer dicho recurso dentro del plazo legal de cinco días hábiles siguientes a su notificación, conforme prevé el art. 140 de la LM y no dentro del término establecido por su similar de Procedimiento Administrativo, habiendo presentado el recurso de revocatoria fuera del término legal.
De igual modo se constata que contra la RA Tributaria Municipal 057/2012 de 27 de febrero, que desestimó el recurso de revocatoria interpuesto por la ahora accionante y que además declaró la ejecutoria de la RA Tributaria Municipal 011/2012, Blanca Arriola Saavedra fue notificada en fecha 2 de marzo de 2012, por lo que interpuso Recurso Jerárquico el 5 de marzo de 2012, en contra de la Resolución 057/2012; es decir, dentro del plazo que establece el art. 141 de la LM; sin embargo, se debe tener en cuenta que la Resolución Administrativa Tributaria Municipal 011/2012 de 24 de enero, ya estaba ejecutoriada, por haberse interpuesto el recurso de revocatoria fuera del plazo legal establecido por el art. 140 de la LM; consiguientemente, éste Tribunal no observa que las autoridades demandadas hubiesen vulnerado derechos o garantías constitucionales de la accionante al aplicar la Ley de Municipalidades, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las normas administrativas en el ámbito Municipal desde la Constitución Política del Estado
- III.3. Naturaleza jurídica de la Ley de Procedimiento Administrativo
- ley general
- mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables
- reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos comprendidos en el Artículo 2º de la presente Ley
- será de aplicación en procedimientos municipales lo dispuesto por el art. 141 de la LM que establece un término más corto
- que la Ley de Procedimiento Administrativo tiene carácter supletorio frente a eventuales vacíos que pudiesen existir en la Ley de Municipalidades
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR