SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No obstante de funcionar legalmente por varios años, el Karaoke Discoteca “Amnesia” de su propiedad, con licencia de funcionamiento otorgado por el Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, en base al informe jurídico 558/11 de 10 de octubre de 2011 e informe de Auditoría Interna 13/11 de mismo año, el Jefe del Departamento de Ingresos de la entidad edil referida de ese entonces -Cirilo Bozo Ramírez-, pronunció la Resolución Administrativa (RA) Tributaria Municipal 011/2012 de 24 de enero, por el que dio de baja la licencia de funcionamiento de su Karaoke Discoteca, por lo que dentro del plazo previsto por el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), interpuso recurso de revocatoria; sin embargo, el Jefe del Departamento de Ingresos actuando al margen de la mencionada ley, desestimó su recurso mediante la RA Tributaria Municipal 057/2012 de 27 de febrero, con el argumento que el art. 64 de la LPA, no era aplicable al caso y que lo correcto era plantear el recurso de revocatoria dentro del plazo previsto de cinco días establecido por el art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM).
Por tal razón interpuso recurso jerárquico, pidiendo al Alcalde Municipal de Sucre que repare los agravios sufridos y revoque la RA Tributaria Municipal 057/2012, obligando al Jefe del Departamento de Ingresos a que resuelva en el fondo el recurso de revocatoria interpuesto; empero, el Alcalde demandado, mediante la RA de Recurso 07/2012 de 26 de marzo, desestimó el recurso jerárquico señalando que se encontraba fuera del marco legal, sin especificar a qué normativa se refería, confirmando de manera ilegal la RA Tributaria Municipal 057/2012, al aplicar de manera preferente la Ley de Municipalidades sobre la Ley de Procedimiento Administrativo pese a que esta derogó los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico de la Ley de Municipalidades citada, por ser posterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las normas administrativas en el ámbito Municipal desde la Constitución Política del Estado
- III.3. Naturaleza jurídica de la Ley de Procedimiento Administrativo
- ley general
- mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables
- reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos comprendidos en el Artículo 2º de la presente Ley
- será de aplicación en procedimientos municipales lo dispuesto por el art. 141 de la LM que establece un término más corto
- que la Ley de Procedimiento Administrativo tiene carácter supletorio frente a eventuales vacíos que pudiesen existir en la Ley de Municipalidades
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR