SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.2. Las normas administrativas en el ámbito Municipal desde la Constitución Política del Estado
Por mandato del art. 410.II de la CPE, en aplicación del principio de jerarquía normativa, ocupa el primer lugar la Constitución Política del Estado, como Norma Suprema de todo el ordenamiento jurídico del país, de ahí que nace su primacía frente a cualquier otra disposición legal; en consecuencia las leyes que fueron promulgadas antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado y que aún se encuentran en vigencia deben ser interpretadas a la luz de la nueva Ley fundamental.
En ese marco se tiene que el art. 4 de la LM, establece que: “La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley”, autonomía que se profundiza más aún con la Ley de Autonomías y Descentralización y la Constitución Política del Estado vigente, que en su art. 283 determina: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; norma constitucional que claramente reconoce como una de las facultades de los Gobiernos Municipales Autónomos, es el de legislar; es decir, la capacidad de darse sus propias normas jurídicas, entre ellas reglamentos que son aprobados mediante Ordenanzas Municipales de carácter general, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Municipalidades y en otros casos simplemente aplica las disposiciones legales contenidas en dicha norma; entonces tenemos que la Ley de Municipalidades tiene normas sustantivas que requieren desarrollo a través de Ordenanzas o Resoluciones Municipales, otras de aplicación directa y por último normas de carácter procedimental que regulan la actividad de los Gobiernos Municipales y de las personas comprendidas en dicha administración, de acuerdo a su jurisdicción y competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las normas administrativas en el ámbito Municipal desde la Constitución Política del Estado
- III.3. Naturaleza jurídica de la Ley de Procedimiento Administrativo
- ley general
- mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables
- reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos comprendidos en el Artículo 2º de la presente Ley
- será de aplicación en procedimientos municipales lo dispuesto por el art. 141 de la LM que establece un término más corto
- que la Ley de Procedimiento Administrativo tiene carácter supletorio frente a eventuales vacíos que pudiesen existir en la Ley de Municipalidades
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR