SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.2. Las normas administrativas en el ámbito Municipal desde la Constitución Política del Estado

Por mandato del art. 410.II de la CPE, en aplicación del principio de jerarquía normativa, ocupa el primer lugar la Constitución Política del Estado, como Norma Suprema de todo el ordenamiento jurídico del país, de ahí que nace su primacía frente a cualquier otra disposición legal; en consecuencia las leyes que fueron promulgadas antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado y que aún se encuentran en vigencia deben ser interpretadas a la luz de la nueva Ley fundamental.

En ese marco se tiene que el art. 4 de la LM, establece que: “La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley”, autonomía que se profundiza más aún con la Ley de Autonomías y Descentralización y la Constitución Política del Estado vigente, que en su art. 283 determina: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; norma constitucional que claramente reconoce como una de las facultades de los Gobiernos Municipales Autónomos, es el de legislar; es decir, la capacidad de darse sus propias normas jurídicas, entre ellas reglamentos que son aprobados mediante Ordenanzas Municipales de carácter general, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Municipalidades y en otros casos simplemente aplica las disposiciones legales contenidas en dicha norma; entonces tenemos que la Ley de Municipalidades tiene normas sustantivas que requieren desarrollo a través de Ordenanzas o Resoluciones Municipales, otras de aplicación directa y por último normas de carácter procedimental que regulan la actividad de los Gobiernos Municipales y de las personas comprendidas en dicha administración, de acuerdo a su jurisdicción y competencia.