SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2012
Fecha: 20-Jul-2012
ley general
A partir de la publicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, se producen dos efectos jurídicos, el primero referido a que el art. 139 de la LM ya no puede ser aplicado, al haber sido derogado por mandato de la disposición final primera de la citada ley, el otro efecto que se produce es que existe una nueva normativa de carácter procedimental a aplicarse por parte de toda la administración pública en el ámbito administrativo; consiguientemente, se constituye en una ley general, misma que establece excepciones en cuanto a su aplicación por las instituciones que conforman la administración pública, entre ellas los Gobiernos Municipales -ahora Autónomos-, según se desprende del art. 2.II de la LPA, que determina: “Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades”; lo cual implica que se reconoce como norma especial a la Ley de Municipalidades y como norma general a su similar de Procedimiento Administrativo; por tanto la última señalada sólo será aplicable por los Gobiernos Municipales Autónomos, cuando su ley especial no regule un determinado procedimiento; es decir, de manera supletoria, en ese sentido la disposición primera de las disposiciones adicionales del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, dispone:”Sin perjuicio de la aplicación supletoria del Procedimiento Administrativo General establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y de las disposiciones contenidas en este Reglamento, continuarán en vigencia los siguientes procedimientos especiales…”; por lo que el mismo Reglamento establece la naturaleza general y supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, se debe considerar que la derogación de uno o varios artículos de una ley especial, por parte de una ley general debe ser de manera expresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las normas administrativas en el ámbito Municipal desde la Constitución Política del Estado
- III.3. Naturaleza jurídica de la Ley de Procedimiento Administrativo
- ley general
- mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables
- reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos comprendidos en el Artículo 2º de la presente Ley
- será de aplicación en procedimientos municipales lo dispuesto por el art. 141 de la LM que establece un término más corto
- que la Ley de Procedimiento Administrativo tiene carácter supletorio frente a eventuales vacíos que pudiesen existir en la Ley de Municipalidades
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR