SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2012

Fecha: 20-Jul-2012

ley general

A partir de la publicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, se producen dos efectos jurídicos, el primero referido a que el art. 139 de la LM ya no puede ser aplicado, al haber sido derogado por mandato de la disposición final primera de la citada ley, el otro efecto que se produce es que existe una nueva normativa de carácter procedimental a aplicarse por parte de toda la administración pública en el ámbito administrativo; consiguientemente, se constituye en una ley general, misma que establece excepciones en cuanto a su aplicación por las instituciones que conforman la administración pública, entre ellas los Gobiernos Municipales -ahora Autónomos-, según se desprende del art. 2.II de la LPA, que determina: “Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades”; lo cual implica que se reconoce como norma especial a la Ley de Municipalidades y como norma general a su similar de Procedimiento Administrativo; por tanto la última señalada sólo será aplicable por los Gobiernos Municipales Autónomos, cuando su ley especial no regule un determinado procedimiento; es decir, de manera supletoria, en ese sentido la disposición primera de las disposiciones adicionales del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, dispone:Sin perjuicio de la aplicación supletoria del Procedimiento Administrativo General establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y de las disposiciones contenidas en este Reglamento, continuarán en vigencia los siguientes procedimientos especiales…”; por lo que el mismo Reglamento establece la naturaleza general y supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, se debe considerar que la derogación de uno o varios artículos de una ley especial, por parte de una ley general debe ser de manera expresa.