SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2012

Fecha: 20-Jul-2012

concediendo

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 134/2012 de 8 de mayo, cursante de fs. 76 a 81, concediendo la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) No se puede denegar la tutela por la forma, conforme lo solicitado por la autoridad demandada, porque la naturaleza de la acción de cumplimiento es asegurar la ejecución de una norma constitucional o legal omitida en su cumplimiento; 2) En el art. 139 de la LM “el legislador previó la sanción, a futuro, de una Ley General de Procedimientos Administrativos” (sic) derogando expresamente las leyes que sean contrarias en razón del principio de que la ley posterior deroga a la anterior, incluso a la Ley de Municipalidades en lo que resulte contradictorio; 3) En aplicación del principio pro actione sobre los plazos para impugnar y “en la hipótesis de existir duda en cuanto a la aplicación de la Ley 2028 o Ley 2341” (sic), la decisión debe dirigirse por la continuación del proceso y no por su extinción; y, 4) Citando a la SC 1803/2011-R de 7 de noviembre, señalan que la entidad demandada restringió el derecho de la accionante a una tutela pronta y oportuna, a ser oído en segunda instancia y con ello al trabajo.