SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.3. Naturaleza jurídica de la Ley de Procedimiento Administrativo

La Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, evidentemente no contiene muchos aspectos de orden procesal administrativo, por lo que el legislador en un primer momento, dispuso a través del art. 139 de la citada norma que: “Los Gobiernos Municipales, en tanto se promulgue una disposición general de procedimientos administrativos, observarán las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que le sea aplicable y, principalmente, en el recurso de complementación y enmienda. Asimismo, podrán emitir disposiciones reglamentarias que regulen modalidades de ejecución de sus determinaciones administrativas”; es decir, que se aplicaba de manera supletoria el Código de Procedimiento Civil, sólo en los casos en que la Ley de Municipalidades no contenía una norma procesal administrativa o la misma era incompleta, pero teniendo siempre en cuenta la frase “en todo aquello que le sea aplicable”; vale decir, que si una disposición legal -en ese entonces- del Código de Procedimiento Civil contradecía a la Ley de Municipalidades, no se aplicaba dicho Código, por el principio de especialidad de la Ley, por el que la norma especial prevalece sobre la norma general.