SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.3. Naturaleza jurídica de la Ley de Procedimiento Administrativo
La Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, evidentemente no contiene muchos aspectos de orden procesal administrativo, por lo que el legislador en un primer momento, dispuso a través del art. 139 de la citada norma que: “Los Gobiernos Municipales, en tanto se promulgue una disposición general de procedimientos administrativos, observarán las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que le sea aplicable y, principalmente, en el recurso de complementación y enmienda. Asimismo, podrán emitir disposiciones reglamentarias que regulen modalidades de ejecución de sus determinaciones administrativas”; es decir, que se aplicaba de manera supletoria el Código de Procedimiento Civil, sólo en los casos en que la Ley de Municipalidades no contenía una norma procesal administrativa o la misma era incompleta, pero teniendo siempre en cuenta la frase “en todo aquello que le sea aplicable”; vale decir, que si una disposición legal -en ese entonces- del Código de Procedimiento Civil contradecía a la Ley de Municipalidades, no se aplicaba dicho Código, por el principio de especialidad de la Ley, por el que la norma especial prevalece sobre la norma general.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las normas administrativas en el ámbito Municipal desde la Constitución Política del Estado
- III.3. Naturaleza jurídica de la Ley de Procedimiento Administrativo
- ley general
- mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables
- reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos comprendidos en el Artículo 2º de la presente Ley
- será de aplicación en procedimientos municipales lo dispuesto por el art. 141 de la LM que establece un término más corto
- que la Ley de Procedimiento Administrativo tiene carácter supletorio frente a eventuales vacíos que pudiesen existir en la Ley de Municipalidades
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR