SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2012
Fecha: 20-Jul-2012
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2010 de 23 de abril, cursante de fs. 96 a 97, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante al solicitar se restituya el derecho de participar en las elecciones municipales en igualdad de condiciones con relación a los candidatos de la agrupación ciudadana SPT, para quienes por Resolución 040/2010 de 25 de marzo, emitida por la entonces Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, declarando improbada la demanda de inhabilitación de candidatos interpuesta por U.C.S.; se asume que no se vulneró ninguna norma legal, menos desconoció el derecho de la accionante para participar como candidata en las elecciones municipales, ya que la mencionada Resolución no la nombra, no la incluye ni se refiere a ella en forma particular ni precisa, por lo que no se le ha lesionado ningún derecho, consiguientemente no hay nada que restituir; 2) La persona que accionó la inhabilitación es alguien distinta a la que planteó la presente acción; 3) Ante las resoluciones emitidas por las entonces Cortes Departamentales Electorales existe el recurso de apelación; y, 4) Desde el momento en que fue planteada la solicitud de inhabilitación de candidatos, si la accionante consideraba que existía inconstitucionalidad de la ley, debió interponer el recurso correspondiente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR