SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mario Orlando Parada Velasco, en calidad de Presidente de la entonces Corte Departamental Electoral en audiencia invocó el art. 2 de la Ley del Régimen Electoral Transitorio, expresando que esta disposición señala excepcionalmente que los Concejales y los parlamentarios están excluidos de la renuncia y esa excepción concluye con la transitoriedad.
Por su parte el abogado de la parte demandada ratificó que se encontrarían en un proceso transitorio de excepción aclarando además, que no se agotó la vía correspondiente dentro del proceso administrativo en materia electoral, puesto que no se hizo uso de ningún recurso para apelar la Resolución ante el Tribunal superior.
Finalmente, manifestó que la ahora accionante: debió interponer un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, si lo que buscaba era la declaración de inconstitucionalidad de la Ley del Régimen Electoral Transitorio; señaló también que la accionante ya no tiene legitimidad, y que no hay una tutela efectiva que se pueda realizar porque las elecciones ya pasaron, solicitando sea declarado improcedente el “recurso”. Asimismo, la segunda abogada de la parte demandada manifestó que la acción tutelar presentada es a título personal, y que la accionante no ha recurrido ante la entonces Corte Departamental Electoral en forma directa, ya quien recurrió ante esa institución fue el delegado del partido político U.C.S.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR