SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
La abogada de los terceros interesados Oscar Vargas Ortiz, María Desiré Bravo Monasterios, Hugo Enrique Landivar Zambrana y Carol Genevieve Viscarra Guillén, señaló en audiencia que de la lectura del memorial de acción de amparo se establece que el reclamo versa sobre la inconstitucionalidad de la Ley del Régimen Electoral Transitorio, cuestión que nada tiene que ver con los hechos que presuntamente estarían vulnerando derechos fundamentales, ya que la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, lo único que hizo fue pronunciarse sobre una demanda de inhabilidad de candidatos, sin que ello le haya coartado el derecho a participar como candidata en dichas elecciones, pues no estableció en que consistió la lesión, ni cumplió los requisitos de contenido establecidos en los numerales III, IV, y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR