SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.3.
II.3. Resolución 040/2010 de 25 de marzo, emitida por la entonces Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, por la que se resolvió declarar improbada la demanda de inhabilitación de candidatos interpuesta por Limberg Cuellar Coímbra contra los Vocales de la Corte Departamental Electoral, toda vez, que el art. 27.9 de la Ley del Régimen Electoral Transitorio no refleja una voluntad expresa en sentido contrario al art. 238 de la CPE, limitándose a fijar su aplicación en virtud a la transitoriedad del Régimen Electoral y al art. 3 inc. f) del Código Electoral (CE) ya que se les otorga a los Concejales Municipales la posibilidad de continuar en sus cargos durante los noventa días anteriores al verificativo electoral (fs. 59 a 61).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR