SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifestó que la entonces Corte Departamental Electoral de Santa Cruz dictó Resolución 040/2010 de 25 de marzo que declaró improbada la demanda de inhabilitación de candidatos interpuesta por el delegado del partido político Unión Cívica Solidaridad (U.C.S.) contra los candidatos de la agrupación ciudadana Santa Cruz Para Todos (SPT); fallo que no toma en cuenta lo normado por la Constitución Política del Estado, ya que el mandato establecido en ella “sólo alcanza para la creación de una Ley Transitoria para las elecciones del Órgano Legislativo y Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia y no así para las autoridades departamentales ni municipales, por ello, la Ley 4021, no establece la forma específica de elección de las autoridades departamentales ni municipales y cuando regula el ámbito de elección de las autoridades municipales, meridianamente indica en su art. 71, de que estas se regirán por la Ley vigente al momento de la promulgación de la Ley Transitoria, vale decir que las elecciones municipales, se realizarían, según lo dispuesto en la Ley 1984 (Código Electoral), y en la Ley 2028 de Municipalidades” (sic).

Bajo esta fundamentación, considera que el incumplimiento del art. 238.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), produce ipso facto la inhabilitación de puro derecho de todos aquellos candidatos que sin haber renunciado a sus cargos, se hubiesen presentado como candidatos para las elecciones municipales fijadas para el 4 de abril de 2010.