Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que la entonces Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, al haber inobservado el art. 238.3 de la CPE, emitiendo la Resolución 040/2010 de 25 de marzo, por la que se declaró improbada la demanda de inhabilitación de candidatos interpuesta por Limberg Cuellar Coimbra, delegado del partido político U.C.S., contra los candidatos a Concejales por la agrupación ciudadana SPT, lesionó su derecho a participar en las elecciones de autoridades municipales en igualdad de condiciones con los otros candidatos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR