SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2012

Fecha: 20-Jul-2012

1)

Gabriel Demián Abasto Argote, en su calidad de tercer interesado, haciendo uso de la palabra, manifestó lo siguiente: 1) La accionante no agotó las instancias que la ley le otorga, toda vez, que podía recurrir al Comité Electoral, si tenía alguna observación; dentro los cuatro días establecidos por la Convocatoria para las Elecciones de Socios de la Cooperativa; 2) El derecho a votar no fue infringido, al tener la accionante treinta candidatos para su elección y el procedimiento apropiado para el mismo; y, 3) Sostiene que la presente acción debe ser denegada, debido a que la accionante no agotó las instancias que la Convocatoria le brindaba.