Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
Gabriel Demián Abasto Argote, en su calidad de tercer interesado, haciendo uso de la palabra, manifestó lo siguiente: 1) La accionante no agotó las instancias que la ley le otorga, toda vez, que podía recurrir al Comité Electoral, si tenía alguna observación; dentro los cuatro días establecidos por la Convocatoria para las Elecciones de Socios de la Cooperativa; 2) El derecho a votar no fue infringido, al tener la accionante treinta candidatos para su elección y el procedimiento apropiado para el mismo; y, 3) Sostiene que la presente acción debe ser denegada, debido a que la accionante no agotó las instancias que la Convocatoria le brindaba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- APROBAR