Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2012
Fecha: 20-Jul-2012
Improcedente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2010 de 28 de abril, cursante de fs. 213 a 217, declaró “Improcedente”, la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: La accionante ni en el momento de interponer la demanda ni en la audiencia de acción de amparo constitucional, probó ser candidata a los cargos del directorio, por lo que no se halla probada su legitimación activa, puesto que no ha sufrido daño, ni perjuicio directo, por las presuntas irregularidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- APROBAR