Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica” y al “principio de legalidad” (sic), toda vez que en el proceso de elecciones para directores de COTEOR Ltda., el Comité Electoral habilitó indebidamente a cuatro candidatos, que habrían sido inicialmente depurados, además de suprimir la papeleta de votación, restringiendo la emisión del voto. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- APROBAR