SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de abril de 2010, el Comité Electoral publicó la lista de candidatos habilitados en el periódico “La Patria” para la elección de socios de COTEOR Ltda., en la que no figuraron los candidatos Germán Ayala, José Luis Lafuente, Deyanira Ayala y Gabriel Damián Abásto Argote, incumpliendo el art. III de la Convocatoria para dichas elecciones. Sin embargo, de manera ilegal, sin respaldo y vencido el plazo establecido en la Convocatoria mencionada; el Comité Electoral publicó nueva lista de candidatos habilitados en la que si figuraron; los antes mencionados.

Señaló también que el Comité Electoral incurrió nuevamente en ilegalidades al modificar el tipo de votación, puesto que no siguió el procedimiento estipulado, en la Convocatoria, implementando votación biométrica y que ésta se autentificaría mediante el sistema de código de barras; situación que contravendría los arts. VIII y XIV, de la mencionada Convocatoria. 

Concluye aseverando que, los hechos realizados por el Comité Electoral, vulneraron sus derechos constitucionales a la “seguridad jurídica”, dado que al haber habilitado indebidamente a cuatro candidatos, mismos que hubieran sido depurados definitivamente; asimismo manifiesta que también se le vulnero el principio de legalidad, debido a la supresión ilícita de la papeleta de votación y restricción de la emisión de voto mediante la marca personalísima, en el casillero respectivo.