Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.3.
II.3. Mediante publicaciones realizadas en el periódico de circulación nacional “La Patria” de 11 de abril de 2010, fueron inicialmente depurados y posteriormente habilitados para las elecciones: Germán Ayala, José Luis Lafuente, Deyanira Ayala y Gabriel Damián Abasto Argote, como candidatos a directores de COTEOR Ltda., para las elecciones de esa Cooperativa (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- APROBAR