SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
Los accionantes, a través de su abogado, ampliaron la demanda argumentando que: 1) Tomando en cuenta que la FEBOCAC está compuesta por federaciones departamentales quienes componen las cooperativas afiliadas, el art. 62 del Estatuto de la mencionada federación, indica que el Tribunal de Honor es la máxima instancia para dirimir conflictos entre afiliadas a la federación; 2) Al no contar con un reglamento, se desconocía en qué momento se debió presentar los recursos, ante quienes y qué sanciones podrían otorgarles; habiendo sido ratificada su sanción en Asamblea Ordinaria, no se les notifica hasta la fecha de la presentación de la acción; 3) No existe justificación para que se solicite la recusación del Vicepresidente de la FEBOCAC, mismo que no participó en el proceso donde se les sancionó; y, 4) Una federación no puede privar el derecho al trabajo, no puede establecer una sanción que prohíba ser parte de la libertad de asociación, toda vez que el Tribunal actuó sin competencia, violando el derecho al debido proceso por sancionarlos sin la presencia de uno de los miembros.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisibilidad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva es la
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR