SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2012

Fecha: 20-Jul-2012

Fragmento 5

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 6 de mayo de 2010 cursante de fs. 142 a 146, por la que declara “improcedente”, la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) Para la procedencia del amparo constitucional la acción debe ser dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; b) Al cuestionar la validez de la Resolución de 11 de julio de 2009, emitida por la Asamblea General Ordinaria de la FEBOCAC, no accionaron contra las personas responsables; y, c) Los “accionados”, no tienen suficiente legitimación pasiva, porque no podrían responder por si solos todos los aspectos denunciados, máxime si consideran que recaen en resoluciones relacionadas.