SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2012
Fecha: 20-Jul-2012
Fragmento 5
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 6 de mayo de 2010 cursante de fs. 142 a 146, por la que declara “improcedente”, la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) Para la procedencia del amparo constitucional la acción debe ser dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; b) Al cuestionar la validez de la Resolución de 11 de julio de 2009, emitida por la Asamblea General Ordinaria de la FEBOCAC, no accionaron contra las personas responsables; y, c) Los “accionados”, no tienen suficiente legitimación pasiva, porque no podrían responder por si solos todos los aspectos denunciados, máxime si consideran que recaen en resoluciones relacionadas.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisibilidad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva es la
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR