Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 23 de agosto de 2008, el Tribunal de Honor de la FEBOCAC, representado por Miguel Languidey Chávez, Alberto Cruz Martínez y Santiago Flores Marquez, resolvieron inhabilitar a los accionantes de manera definitiva para ejercer los cargos de directores de la FEBOCAC así como directores y funcionarios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito en todo el país, argumentado existir conducta incorrecta por parte de Walter Rivas Pozo y Rolando Rivero Rojas, en mérito a que publicaron denuncias contra el proceso de incorporación de las cooperativas comunales y contra el Presidente de la FEBOCAC (fs. 14 a 15 vta.).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisibilidad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva es la
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR