Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.2.
II.2. Conforme consta en el acta de la Asamblea Anual Ordinaria de la FEBOCAC de 11 de julio de 2009, firmada por Hoggier Hurtado Añez, Víctor Edwin Justiniano Calderón, Felicidad Alarcón Romero y Luciano Yariguay, se confirmó la Resolución de 23 de agosto de 2008, emitida por el Tribunal de Honor, en la cual se sancionó a los accionantes. (fs. 113 a 120).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisibilidad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva es la
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR