SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2012
Fecha: 20-Jul-2012
i)
Hoggier Hurtado Añez, en su calidad de Presidente del consejo de administración de la FEBOCAC, mediante informe escrito, que cursa de fs. 134 a 135 vta., alegó: i) Se les sancionó por desobediencia de las resoluciones de la Asamblea de la Federación, usurpación de funciones, arrogándose representación de casi todas las federaciones del país y pretendieron hacer fracasar el proceso de incorporación de las Cooperativas Societarias al ámbito de regulación de la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI), iniciando una campaña de desprestigio, adecuando sus conductas al art. 9 con relación al art. 11 del Estatuto de la FEBOCAC, por esos hechos presentó denuncia que concluyó con una sanción, siendo ratificada por Resolución de 11 de julio de 2009, emitida por la Asamblea Ordinaria de la FEBOCAC; ii) Asimismo, indica que los accionantes no acreditaron su personería como tampoco legitimación pasiva e infringen al principio de subsidiariedad e inmediatez, pidiendo se deniegue el amparo; y, iii) En audiencia el abogado de los demandados, observó, si presentaron la acción en calidad de dirigentes de las Cooperativas de Ahorro y Crédito o en calidad de personas naturales, solicitando se exhiban su personería, posteriormente indica que la FECAC, no tiene legitimación activa para interponer la acción de amparo constitucional toda vez que se trata de afectación a personas naturales; a su vez señaló que la acción se presentó después de los seis meses de emitida la Resolución de la Asamblea, pretendiendo confundir que no le habrían notificado, por lo que no corresponde realizar el análisis de fondo, solicitando se declare improcedente por existir inmediatez, subsidiariedad y legitimación pasiva.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisibilidad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva es la
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR