SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo y a “acceder a información en forma libre”, por cuanto los demandados, miembros del Tribunal de Honor de la FEBOCAC, a través de la Resolución de 23 de agosto de 2008, resolvieron inhabilitarlos de manera definitiva para ejercer los cargos de Directores de la FEBOCAC, así como directores o funcionarios de Cooperativas de Ahorro y Crédito en todo el país; decisión que fue ratificada por la Asamblea General Ordinaria de la FEBOCAC el 11 de julio de 2009, pese a que el Tribunal de Honor no contaba con el quórum necesario, tampoco con reglamentos para su procesamiento, por otro lado no les permitieron el ingreso a la Asamblea General a objeto de presentar su apelación. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los accionantes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisibilidad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva es la
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR