SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2004 fueron designados como Presidente de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FECAC) La Paz y Presidente del Consejo de Vigilancia de la FECAC La Paz, respectivamente. El 2007 en Asamblea Ordinaria asumieron los cargos de Secretario de Actas del Consejo de la Federación Boliviana de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FEBOCAC) el primero y Vocal del Consejo de Vigilancia de la FEBOCAC el segundo; el mismo año presentaron un proyecto de ley de la ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras -ahora ASFI- ante el Congreso Nacional, al enterarse de ese acto las Cooperativas de La Paz, Oruro y Potosí, mediante voto resolutivo decidieron oponerse a la aprobación; en contra posición a esa decisión las Cooperativas de Santa Cruz, Cochabamba, Tarija y Sucre, apoyaron el propósito. 

En esa coyuntura, en su condición de dirigentes de la FECAC La Paz, decidieron obedecer a sus bases, gestionando para evitar la aprobación del proyecto de ley, pese a esos esfuerzos fue aprobada y promulgada la Ley 3892 de 11 de diciembre de 2008, de Modificaciones a la Ley de Bancos y Entidades Financiera de 18 de junio del mismo año. Como consecuencia de esa situación, el Presidente de la FEBOCAC, formuló denuncia ante el Tribunal de Honor, instancia que sin contar con reglamento ni quórum necesario, notificó la misma por correo, motivo por el cual no se presentaron; pese a ello, continuaron con el proceso que concluyó con la emisión de la Resolución de 23 de agosto de 2008, mediante la cual fueron inhabilitados de manera definitiva para ejercer los cargos de directores en la FEBOCAC, así como directores y funcionarios de las cooperativas de ahorro y crédito en todo el país; sorprendentemente, en la instancia que les sancionó solamente se encontraban habilitados, el Presidente Miguel Languidey Chávez y el Secretario Alberto Cruz Martínez; posteriormente, se incorporó a Santiago Flores Marquéz en calidad de Vocal, supuestamente nombrado en Asamblea Ordinaria de 26 de julio de 2008, quienes emitieron la resolución sin firma del vicepresidente, el mismo que fue recusado ilegalmente; en vista de la inexistencia de normas para asumir defensa, esperaron a la Asamblea Ordinaria de la FEBOCAC, celebrada el 11 de julio de 2009, no habiéndoles permitido el ingreso, por lo que no presentaron su apelación, enterándose posteriormente que en dicha Asamblea emitieron una resolución por la que se ratificó su sanción, no habiendo sido notificados con la misma.

Con el fin de obtener las actas de las Asambleas de las gestiones 2007, 2008 y 2009 de la FEBOCAC, las solicitaron mediante orden judicial, a la cual hicieron caso omiso de las exigencias; pidieron a la Juez la conminatoria respectiva, empero no fue admitida la misma, negándoles su derecho a obtener la documentación requerida.