SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2012

Fecha: 23-Jul-2012

1)

María Jacqueline Bascopé Gonzales, fiscal demandada, indicó que: 1) Del análisis doctrinal realizado en la Resolución de sobreseimiento se evidenció que las facturas no constituían ilícitos, al no tratarse de documentos públicos, y según informes de fiscalización emitidos por la Aduana Nacional estas quedaron anuladas; reiterando, que las facturas falsas no constituyen delito de falsedad material, ideológica ni mucho menos enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; 2) Con relación a lo previsto por el 323 del CPP, refirió que el numeral 3 fue explicado en el tercer parágrafo del último considerando de su Resolución y respecto a la garantía del debido proceso, indicó que en el desarrollo de las investigaciones, debieron haber acudido al Juez de Instrucción en lo Penal conforme previene el art. 54.2 del CPP; 3) Acerca de la negación de solicitud de proposición de diligencias, la misma fue presentada cuando el proceso se encontraba con plazo vencido; y, 4) Respecto a la querella de estafa, la misma se corrió en “traslado” porque en la suma indicaba Ampliación de Querella, pese a que no existía otra, posteriormente formalizaron la misma por el delito de estafa cuando la causa se encontraba para la presentación del requerimiento conclusivo; solicitó denegar la tutela (fs. 164 a 165 vta.).