SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A mediados del 2005 constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada JRR ELECTRONICS S.R.L. conjuntamente con Raúl Fernando Correa Albarado, a quien otorgaron un poder de administración y representación. Realizado el informe de auditoria, se concluyó identificando la falsificación de documentos privados consistente en quince facturas, relacionadas con sobreprecios de compras, similar informe fue emitido por la Aduana Nacional.
Cumplido el plazo de la etapa preparatoria, el Ministerio Público presentó sobreseimiento a favor de los imputados, que fue impugnado por el accionante, manifestando que la Resolución de sobreseimiento omitió referirse a las pruebas consistentes en quince presuntas facturas denunciadas como falsificadas y no se identificó cual de los incisos previstos en el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se configuró para dictar la Resolución, la misma que fue ratificada por la Fiscal de Distrito, quien tampoco efectuó el análisis de las pruebas, provocando la vulneración de la garantía del debido proceso en su presupuesto de la debida fundamentación.
Aseguró que el 7 de junio de 2011, pidió a la Fiscal de Materia llevar adelante diligencias de investigación, lo cual fue requerido con “traslado”, solicitud que fue reiterada y negada, alegando la autoridad demandada que el plazo había vencido cuando todavía estaba vigente, negándose a efectuar actos investigativos y menos pronunciarse sobre la querella por el delito de estafa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Valoración de pruebas
- “…los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos y están libres de toda censura y revisión por parte de esta jurisdicción en su opinión sobre disponer el sobreseimiento o el rechazo de la querella, dado que esta decisión supone la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción”
- III.3. El deber del fiscal de fundamentar los requerimientos de sobreseimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR