SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2012

Fecha: 23-Jul-2012

III.3. El deber del fiscal de fundamentar los requerimientos de sobreseimiento

Respecto al deber que tienen los fiscales en la fundamentación del requerimiento de sobreseimiento, la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, ha señalado, que: "Conforme al art. 323 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), concluida la investigación el fiscal decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando: 'resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación'”.

A su vez el art. 324 el CPP, refiere a la impugnación del sobreseimiento dictado y cuando éste es ratificado por parte del Fiscal de Distrito, que dispondrá: “la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medias cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales”.

Además, “El fiscal se abstendrá de acusar cuando no encuentre fundamento para ello” (último párrafo del art. 278 del CPP). Por lo que, la autoridad fiscal al concluir la etapa preparatoria, a tiempo de terminar la investigación de la supuesta comisión del ilícito, cuando resulte evidente que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó en él; además, cuando los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación, deberá decretar el sobreseimiento, de manera fundamentada, precautelando de esta forma el derecho de las posibles víctimas (…).