SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2012

Fecha: 23-Jul-2012

“…los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos y están libres de toda censura y revisión por parte de esta jurisdicción en su opinión sobre disponer el sobreseimiento o el rechazo de la querella, dado que esta decisión supone la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción”

En ese contexto, la SC 1175/2004 de 27 de julio, ha establecido que: …los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos y están libres de toda censura y revisión por parte de esta jurisdicción en su opinión sobre disponer el sobreseimiento o el rechazo de la querella, dado que esta decisión supone la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción”. Del mismo modo, refiriéndose a múltiples casos sobre supuestas lesiones a la garantía del debido proceso y otros derechos, y la facultad que ejerce ésta jurisdicción para otorgar la tutela cuando se hubiere omitido la valoración de la prueba o cuando se niega la recepción de la misma, pese a ser presentada oportunamente, no podrá compulsarla para resolver el fondo del proceso sustanciado en la jurisdicción ordinaria, se determinó que: “…los supuestos actos ilegales denunciados materializados en los requerimientos de sobreseimiento y la confirmación de éste, no son suceptibles de compulsa en esta jurisdicción, dado que tienen como contenido el análisis y la decisión sobre la falta de antijuricidad y culpabilidad en la acción de la Fiscal recurrida” (las negrilla son agregadas).