SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se evidencia que el accionante solicita dejar sin efecto las Resoluciones de sobreseimiento y de ratificación; además, se ordene dictar una Resolución de delito de estafa, aspecto por el cual es completamente incoherente, toda vez que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede inmiscuirse en una actividad procesal como si fuera parte del proceso penal, pretendiendo que dicte u ordene dictar una Resolución por el delito de estafa.
El accionante no precisó ni especificó cuáles son esas supuestas -facturas con sobreprecio- que le causó agravio, adjuntando al expediente tan sólo fotocopias, en algunos casos ilegibles, de documentos en los cuales se detallan productos y precios (fs. 67 a 100), sin especificar e indicar las supuestas facturas ilegales, y en su caso contrastar cuales debieron ser los montos reales a su criterio; es decir, no justificó la supuesta mala valoración de los elementos probatorios que realizó el Ministerio Público para emitir el sobreseimiento de la causa y tampoco señaló ni explicó como debió haberse valorado los mismos y que posible resultado arrojaría dicha valoración y/o interpretación que debió efectuarse según su pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Valoración de pruebas
- “…los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos y están libres de toda censura y revisión por parte de esta jurisdicción en su opinión sobre disponer el sobreseimiento o el rechazo de la querella, dado que esta decisión supone la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción”
- III.3. El deber del fiscal de fundamentar los requerimientos de sobreseimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR