SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su presupuesto de la debida fundamentación, por cuanto, la Resolución de sobreseimiento emitida por la Fiscal de Materia Tercera, a favor de Raúl Fernando Correa Albarado y Claudia Paola Gómez Téllez de Correa no se refirió a las quince facturas denunciadas como falsificadas y no se identificó cual de los incisos previstos en el art. 323 del CPP, se configuró para decretar el sobreseimiento; además, de negarse a efectuar actos de investigación, asimismo, la Resolución de la Fiscal de Distrito que ratificó el sobreseimiento no analizó las pruebas. Corresponde considerar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Valoración de pruebas
- “…los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos y están libres de toda censura y revisión por parte de esta jurisdicción en su opinión sobre disponer el sobreseimiento o el rechazo de la querella, dado que esta decisión supone la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción”
- III.3. El deber del fiscal de fundamentar los requerimientos de sobreseimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR