Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2012
Fecha: 23-Jul-2012
i)
Raúl Fernando Correa Albarado, mediante escrito de 20 de abril de 2012, indicó que: i) El sobreseimiento fundamentó que el hecho no existió y que no constituye delito, siendo falso que las resoluciones no estén fundamentadas; ii) Si el accionante consideró que se lesionó sus derechos, tenia la vía expedita para acudir ante el Juez cautelar y solicitar el control jurisdiccional sobre la actuación irregular del Ministerio Público, y al no haberlo hecho implica un acto consentido que no puede ser subsanado por este Tribunal; y, iii) Además, que la fecha de presentación de la acción es extemporánea, solicitando se deniegue la tutela (fs. 177 a 181 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Valoración de pruebas
- “…los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos y están libres de toda censura y revisión por parte de esta jurisdicción en su opinión sobre disponer el sobreseimiento o el rechazo de la querella, dado que esta decisión supone la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción”
- III.3. El deber del fiscal de fundamentar los requerimientos de sobreseimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR