SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2012
Fecha: 23-Jul-2012
denegó”
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 11/2012 de 20 de abril, cursante de fs. 185 a 188, la cuál “denegó” la tutela interpuesta por el accionante, en base a los siguientes fundamentos: a) La valoración de la prueba no puede ser cuestionada por la jurisdicción constitucional, salvo que se violen principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico; b) No sólo debe existir quebrantamiento, sino debe explicarse porqué la labor interpretativa resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, tampoco se indicó que métodos de interpretación de la norma jurídica debió utilizarse y no se utilizó, o que sistema de reglas de valoración de prueba se omitió; y, c) Sobre los actos investigativos, por el principio de subsidiariedad de la presente acción, debió reclamarse en el proceso de investigación ante el fiscal de jerarquía superior y ante el juez cautelar, omisión que impide pronunciarse sobre dicho reclamo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Valoración de pruebas
- “…los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos y están libres de toda censura y revisión por parte de esta jurisdicción en su opinión sobre disponer el sobreseimiento o el rechazo de la querella, dado que esta decisión supone la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción”
- III.3. El deber del fiscal de fundamentar los requerimientos de sobreseimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR