SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2012

Fecha: 23-Jul-2012

1)

Editha Pedraza Becerra y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito manifestando que: 1) El Auto de Vista 236/2011, que anuló la Resolución 17/2010 de 17 de abril de 2010, se fundamentó en los arts. 227, 236 y 518 del Código de Procedimiento Penal (CPC), concordantes con los arts. 190 y 192 inc. 3) del mismo compilado legal; además, en el segundo considerando se desarrolló la inobservancia de las normas procesales por el juzgador de primera instancia, lo cual vició de nulidad las actuaciones procesales; 2) Los accionantes indicaron que la Resolución carecía de fundamentación, vulnerando la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica; y, 3) La demanda constitucional, no observó la línea jurisprudencial sentada en las SSCC 0365/2005-R y 0740/2007-R, que determinan la obligación del accionante de no sólo precisar los derechos y garantías restringidos, sino el de identificar los elementos de la causa como son el elemento fáctico y específico, solicitando denegar la tutela (fs. 284 a 285).