SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2012
Fecha: 23-Jul-2012
1)
Editha Pedraza Becerra y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito manifestando que: 1) El Auto de Vista 236/2011, que anuló la Resolución 17/2010 de 17 de abril de 2010, se fundamentó en los arts. 227, 236 y 518 del Código de Procedimiento Penal (CPC), concordantes con los arts. 190 y 192 inc. 3) del mismo compilado legal; además, en el segundo considerando se desarrolló la inobservancia de las normas procesales por el juzgador de primera instancia, lo cual vició de nulidad las actuaciones procesales; 2) Los accionantes indicaron que la Resolución carecía de fundamentación, vulnerando la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica; y, 3) La demanda constitucional, no observó la línea jurisprudencial sentada en las SSCC 0365/2005-R y 0740/2007-R, que determinan la obligación del accionante de no sólo precisar los derechos y garantías restringidos, sino el de identificar los elementos de la causa como son el elemento fáctico y específico, solicitando denegar la tutela (fs. 284 a 285).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3.
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR