SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes del caso, se evidencia que en el proceso ejecutivo de cobro de letra de cambio incoado por quien en vida fue Modestino Limpias Roca y continuado por sus herederos, contra Juan Mario Rojo Flores, se dictó la Resolución 17/2010, conforme se desarrolló en las Conclusiones II.7, declarando probada la misma, fallo que fue objeto del recurso de apelación por parte del ejecutado, y resuelto mediante Auto de Vista 236/2011, emitida por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia que dispuso anular la Resolución recurrida.
Posteriormente, el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional el 4 de enero de 2012, misma que fue observada, y subsanó el 6 de marzo del año en curso; es decir, cuando el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial ya había dictado una nueva Resolución ejecutiva el 22 de febrero de 2012, y tenía pleno conocimiento del mismo.
Es necesario aclarar que el tercer interesado (ejecutado), interpuso el recurso de apelación contra el fallo 8/2012, y que se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal Departamental de Justicia, a quien le corresponde pronunciarse al respecto, habiéndose formulado simultáneamente un recurso en la vía ordinaria y activado la presente acción ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, y que daría lugar a una duplicidad de fallos, lo cual resultaría incoherente.
En ese entendido, se tiene que el accionante a pesar de tener conocimiento de que se había dictado una nueva Resolución en el proceso ejecutivo, subsanó la acción de amparo constitucional, sin haber agotado la vía jurisdiccional, acudiendo en forma directa a esta acción tutelar sin advertir que de acuerdo al ordenamiento jurídico constitucional, de las reglas y sub reglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción se constituye en un instrumento subsidiario, por lo que corresponde denegar la tutela invocada, sin ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3.
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR