SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2012
Fecha: 23-Jul-2012
i)
Por su parte, el abogado de José Benjamín Rojo Flores, otro tercer interesado, indicó: i) Que, la acción de amparo constitucional fue presentada sin poder suficiente, ya que la personería que se presentó el 2006, fue para presentar un “recurso” y no una acción de amparo constitucional; ii) Que, la seguridad jurídica de acuerdo a la línea del Tribunal Constitucional dejó de ser un derecho fundamental, siendo actualmente un principio que no es tutelable; iii) Respecto a la vulneración del debido proceso, indicó que no se especificó cual de sus elementos se atentó; iv) La Sala Civil y Comercial Segunda protegió el derecho al debido proceso, porque si se ejecutoriaba dicha Resolución hubiera sido inejecutable; v) La nueva Resolución dictada, incurrió en el mismo error del anterior fallo, contra la cual el accionante no realizó ninguna observación; y, vi) Respecto al principio de especificidad, manifestó que no hay nulidad sin texto expreso, solicitando denegar la tutela pretendida, con las condenaciones de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3.
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR