SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2012

Fecha: 23-Jul-2012

i)

Por su parte, el abogado de José Benjamín Rojo Flores, otro tercer interesado, indicó: i) Que, la acción de amparo constitucional fue presentada sin poder suficiente, ya que la personería que se presentó el 2006, fue para presentar un “recurso” y no una acción de amparo constitucional; ii) Que, la seguridad jurídica de acuerdo a la línea del Tribunal Constitucional dejó de ser un derecho fundamental, siendo actualmente un principio que no es tutelable; iii) Respecto a la vulneración del debido proceso, indicó que no se especificó cual de sus elementos se atentó; iv) La Sala Civil y Comercial Segunda protegió el derecho al debido proceso, porque si se ejecutoriaba dicha Resolución hubiera sido inejecutable; v) La nueva Resolución dictada, incurrió en el mismo error del anterior fallo, contra la cual el accionante no realizó ninguna observación; y, vi) Respecto al principio de especificidad, manifestó que no hay nulidad sin texto expreso, solicitando denegar la tutela pretendida, con las condenaciones de ley.