Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.2.3.
El abogado de Juan Mario Rojo Flores, tercer interesado, señaló: que, se vulneraron sus derechos, ya que en la demanda ejecutiva no existía citación formal, dictándose sentencia favorable para el ejecutante; la misma que fue objeto del recurso de apelación y resuelto por el referido Auto de Vista, fundamentando que el fallo no puede basarse en un mandamiento de embargo; asimismo, indicó que las publicaciones de edictos vulneraron el procedimiento civil por estar fuera de plazo, concluyendo que el “recurso de acción de amparo” según el art. 74 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) no procede contra actos consentidos libres, pidiendo “la improcedencia del recurso”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3.
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR